Al aceptar el presente texto, acepta las condiciones técnico-económicas mediante las cuales “Biosphere Responsible Tourism S.L.” (en adelante BRT) presta sus servicios para la obtención y mantenimiento de la marca BIOSPHERE RESPONSIBLE TOURISM a nivel internacional, según convenio establecido entre BRT y el Instituto de Turismo Responsable (en adelante ITR).
PROCESO DE OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MARCA
Las fases para la obtención de la marca BIOSPHERE RESPONSIBLE TOURISM son las siguientes:
CONDICIONES TÉCNICAS
El Sistema de Turismo Responsable establece una serie de pautas y requisitos que orientan a las entidades en su camino hacia la sostenibilidad, considerando los factores ambientales, sociales, culturales y económicos sobre los que tienen o se puede esperar que tengan influencia.
Los requisitos establecidos por el Instituto de Turismo Responsable abarcan los siguientes campos:
En concreto, se contemplan requisitos relativos a:
La entidad en proceso de certificación se compromete a cumplir con los requisitos establecidos según el estándar de aplicación que le corresponda, en relación con la categoría seleccionada a la hora de contratar los servicios de certificación Biosphere Responsible Tourism.
CONDICIONES ECONÓMICAS
El coste del proceso completo para la obtención de la certificación de la entidad se establece según su categoría (habitaciones, trabajadores o de forma específica según su realidad), país y descuento aplicable, según se desprende de la presente presentación de precios. Este precio incluye las jornadas de revisión de la documentación y/o del aporte de evidencias documentales desarrolladas para el proceso de auditoria y los derechos de uso de marca Biosphere.
Las auditorías se realizan de forma online a través de la plataforma, realizando en todo caso visitas presenciales de auditoría a una muestra representativa de las entidades Biosphere, avisando al menos 15 días antes de la misma. El precio de estas auditorías presenciales está incluido en la cuota anual.
En todo caso, y bajo solicitud, se podrán realizar auditorías presenciales las veces que el cliente demande que se facturarán a parte de forma específica.
Este coste además incluye la entrega del certificado en pdf y/o en formato físico a petición del cliente, y el modelo para la exposición de una placa acreditativa de exposición pública.
Además, existe también la posibilidad de exponer una bandera, de forma optativa, que se facturaría a parte en función de lo que establezca el proveedor o que puede realizarla directamente el cliente, de la que el BRT también entregaría un modelo como base.
A partir del segundo año y siguientes de obtención del certificado, el coste de renovación de la marca es igual al del primer año, ya sean necesarias que se realicen las auditorías presenciales al número representativo (incluyendo gastos de traslados de auditor) u online, según criterio de BRT.
Aclaraciones:
DERECHOS Y OBLIGACIONES
El alcance de los servicios que BRT ofrece a las entidades certificados y de las obligaciones contraídas por éstos es el señalado a continuación:
Servicios incluidos en la cuota BIOSPHERE RESPONSIBLE TOURISM:
La entidad certificada tendrá derecho a recibir los servicios que incluye la cuota fijada por BRT, que son los siguientes:
Asimismo, BRT es responsable de:
Obligaciones y responsabilidades que contrae una entidad certificada como “BIOSPHERE RESPONSIBLE TOURISM”:
REFERENCIAS
LEGISLACIÓN Y CONDICIONES CONTRACTUALES
Los abajo firmantes convienen entre ambas partes en adelante “LAS PARTES” las CLÁUSULAS que a continuación se mencionan:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y ACEPTACIÓN
EL CLIENTES contrata a BRT para que realice la labor de certificación, consistente en la descripción de los servicios descritos en la “PROPUESTA DE CONDICIONES TÉCNICO ECONÓMICAS”
SEGUNDA. DURACIÓN
El PRESTADOR realizará los Servicios objeto del presente Contrato durante el periodo de 1 año desde la suscripción del presente Contrato.
Una vez finalizado dicho plazo, se renovará de forma automática, con las condiciones establecidas por el Prestador como continuación de auditorías, costes asociados, etc.
En cualquier caso, ambas partes tienen derecho a oponerse a la renovación automático por medio de una notificación dirigida a la otra parte al menos 30 días antes de la fecha de la próxima renovación.
TERCERA. UBICACIÓN
Las actividades descritas podrán desarrollarse in situ en las instalaciones del CLIENTE, o mediante la utilización de medios telemáticos. En el primer caso, un auditor externo acreditado por BRT se desplazará al domicilio del CLIENTE, para realizar dicha tarea.
CUARTA. SEGURIDAD
El CLIENTE deberá garantizar las condiciones de seguridad del equipo auditor mientras éste se encuentre por motivos laborales en sus instalaciones y zonas anexas.
QUINTA. RELACIÓN
La relación entre las partes tiene exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vinculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal de BRT que eventualmente este prestando sus servicios en el domicilio social de aquel.
A tal efecto BRT declara que dicho personal está contratado de conformidad con la Ley.
Igualmente, BRT podrá delegar funciones en entidades y profesionales para todas las labores de auditoría y certificación, si así lo considera y tiene un acuerdo vigente establecido para ello.
SEXTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El pago de los servicios de Certificación realizados por BRT queda reflejado convenientemente en la presente “PROPUESTA DE CONDICIONES-TÉCNICO ECONÓMICAS”, punto 5.
En todo caso el precio que el Cliente deberá abonar al Prestatario por la realización de los Servicios objeto del presente Contrato, en adelante, «el Precio», será abonado con tarjeta de crédito o por transferencia bancaria.
El Precio establecido en el presente Contrato no incluye los impuestos indirectos que según la legislación sean aplicables.
El Precio establecido en el presente Contrato está fijado a efectos de la prestación del Servicio objeto del presente Contrato. BRT se reserva del derecho a modificar y actualizar los precios anuales de certificación, pudiendo en su caso el cliente continuar o no con la misma.
SÉPTIMA. OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Una vez finalizado el proceso de certificación lTR le otorgará un número de certificado y se le entregará el material acreditativo de la certificación, consistente en un certificado en español e inglés, donde se reflejará el alcance de la certificación, y el modelo de logotipo BIOSPHERE personalizado con su número de certificado en formado digital (jpg, corel draw, photoshop y/u otro formato similar). La empresa podrá hacer uso del logotipo de la certificación BIOSPHERE, según las directrices contenidas en la normativa de uso del logo
OCTAVA. POLÍTICA, CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de toda la información que recíprocamente se transmitan u obtengan, como consecuencia del presente proyecto, y a no disponer de la misma para un uso diferente, sin el consentimiento previo y expreso por escrito de la contraparte. Esta obligación es extensiva a subcontratistas y al personal propio de ambas entidades.
BRT dicta todas sus actuaciones siguiendo su POLÍTICA DE IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA, CONFIDENCIALIDAD Y NO CONFLICTO DE INTERESES, la cual se encuentra en la web.
Además, las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que ambas Partes se faciliten mutuamente, salvo las indispensables para el cumplimiento del presente Contrato. Ambas Partes se obligan a no revelar ni utilizar directa o indirectamente la información y conocimientos adquiridos, derivados de la relación contractual acordada entre las Partes en otros servicios que no sean el objeto del presente Contrato.
Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente Contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula.
Una vez extinguido el presente Contrato, y pasados cinco años desde ese momento, el Prestatario destruirá toda información que sobre la presente relación haya almacenado en cualquier soporte o haya reproducido por cualquier procedimiento.
Ambas Partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente contrato y a observar todas las previsiones legales que se contienen en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal. En particular, el Prestador se compromete a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a los que haya tenido acceso durante la prestación del Servicio, con fin distinto al que figura en el presente Contrato, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El Prestador aplicará a los datos que trate por cuenta del Cliente las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, Reglamento de Seguridad, en virtud del tipo de datos que trate. Una vez finalizado el Servicio deberá devolver los datos al Cliente en el mismo soporte que se los remitió y no guardará ninguna copia de los mismos.
Las Partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.
NOVENA. DESCRIPCIÓN DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
La certificación será de aplicación únicamente al centro y los servicios auditados, no pudiendo ser utilizado por el resto de centros del grupo u otros servicios, si los hubiere, que no hayan sido objeto de la auditoria.
Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente o Prestador del Servicio consideran oportuno modificar o ampliar el Servicio objeto del presente Contrato, deberán, ambas partes, negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.
Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.
DÉCIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL
EL CLIENTE reconoce los derechos de Propiedad Intelectual de BRT sobre el sello obtenido.
Dichos derechos protegen tanto el sello y su uso en los elementos publicitarios, folletos, cartelería, placas, página web, etc. respetando el objeto de aplicación de la certificación para evitar la publicidad engañosa.
El cliente será también responsable del incumplimiento de estas obligaciones por parte de sus empleados o de terceros que accedieran a el por negligencia del usuario.
UNDÉCIMA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y MARCO LEGAL
Este contrato se extinguirá por las causas generales establecidas en el Código Civil y en el Código de Comercio y en especial, por incumplimiento de las obligaciones dominantes de este escrito. Incurrirá en responsabilidad cualquiera el Cliente que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte.
Además, el presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de España y se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, España.
DUOCÉCIMA. ACTUALIZACIÓN
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del contrato pasen a ser invalidadas o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en los demás, este contrato conservara su validez.
Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos más semejantes a los de las sustituidas.
DÉCIMOTERCERA: MODIFICACIÓN DE PLAZOS.
Las fechas de auditoría pueden variar por consenso entre ambas partes, existiendo una notificación previa por medio fehaciente entre ellas, con un plazo mínimo de 20 días hábiles, siempre y cuando no afecten tanto el resultado final de la certificación, como los resultados esperados del mismo. Las fechas de auditoría también podrán sufrir modificaciones por causas de fuerza mayor, siendo posibles las exenciones y garantizando el mantenimiento de la certificación durante estos periodos. Ej. Enfermedad, fallecimiento, catástrofes naturales, etc.
Por la presente si el CLIENTE continúa con el proceso de compra de la certificación, acepta las condicones ofrecidas por BIOSPHERE RESPONSIBLE TOURISM S.L., con C.I.F. B76584770 y domicilio social en: Calle La Rosa 1, 1º. 38002, Santa Cruz de Tenerife, España.
El cliente que acepta las condiciones explicadas con anterioridad da fe de que toda la información suministrada por él es veraz y acorde a la realidad. Si no fuse así, BRT se reserva el derecho de modificar las condiciones o cancelar el proceso de certificación, sin obligación de devolver las cantidades abonadas por el cliente.